Micelio
Auto11 de octubre de 2023

A- de 2023

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Entidad Promotora De Salud Eps Sanitas Sa·Demandado Administradora De Los Recursos Del Sistema General De Seguridad Social En Salud Adres

Tema · dato duro
Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones-Corte Constitucional Carece De Competencia Para Dirimir Conflicto.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Inexistencia De Conflicto De Competencia Entre Jurisdicciones
  • Corte Constitucional carece de competencia para dirimir conflicto
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Bogotá y la Superintendencia Nacional de Salud.

La controversia entre los precitados despachos tuvo su origen en la demanda ordinaria laboral que presentó la EPS Sanitas en contra de ADRES, con el fin de que se declarara la responsabilidad de la demandada en la causación de los perjuicios ocasionado por el rechazo infundado de 196 recobros.

Conforme lo establecido en el Auto 1008/21 constató la Corte que en este caso no existe un verdadero conflicto entre jurisdicciones, porque las autoridades en disputa integran la jurisdicción ordinaria desde el punto de vista funcional.

Tras concluir que carece de competencia para resolver la controversia objeto de estudio, la Sala Plena de la Corporación se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo y dispuso el envío del expediente a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados en el trámite procesal correspondiente.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre el asunto de la referencia, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente providencia.
  2. Segundo. REMITIR el expediente CJU-1405 a la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al demandante y a los demás interesados en el presente trámite procesal.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.